Al momento de crear una empresa, muchas personas se topan con la siguiente problemática: Elegir el régimen tributario al cual se acogerá la empresa recién creada. En el siguiente artículo te explicaremos de la manera más pedagógica posible que son los regímenes tributarios y los alcances que tienen.
Con la entrada en vigencia de la reforma tributaria el año 2017, el sistema tributario en Chile quedó operando con 4 regímenes:
a) Renta Presunta
b) Tributación simplificada o 14ter
c) Renta Atribuida o 14A
d) Semi Integrada o 14B
Partamos por la Renta Presunta, este es un régimen tributario en el cual operan normalmente giros relacionados principalmente a transporte y agrícola. Se paga un impuesto en función de una “renta presunta” que establece el servicio de impuestos internos, independientemente de las ganancias que tenga la empresa. Este régimen tributario es recomendable para feriantes, transportistas, turismo de transportes, etc.
Sigamos con el 14ter, este régimen junto con la renta presunta, es uno de los más simples que existen. Es altamente recomendable para las pymes y emprendimientos, debido a que tributariamente hablando no es complejo, los pagos provisionales mensuales obligatorios que se deben pagar todos los meses son elegibles por el socio o los socios de la empresa, partiendo por un 0,25%, a diferencia de otros regímenes en los cuales dichos pagos parten del 1%, lo cual sin duda es de gran ayuda para alguien que recién esté empezando un emprendimiento. Otro beneficio, de los tantos que posee este régimen, es que no tiene exigencia de llevar un Balance General Anual o de llevar Estados Financieros.
Continuemos con el 14A, lo principal de este régimen tributario es que para confeccionar las declaraciones juradas (obligatorias) que se deben presentar ante el SII, hay que poseer conocimientos contables avanzados, esto debido a que la contabilidad de este régimen es completa, a qué nos referimos con que es completa: requiere la confección de un Balance General o Estados financieros, además los socios tienen que tributar por la utilidad que la empresa tuvo independientemente de los retiros que hicieron los socios (estos retiros se dejan estipulados en los registros de la empresa más que nada para fines contables). Es recomendable elegir el 14A sobre el 14ter cuando existan activos fijos en la empresa, tales como bienes muebles e inmuebles, esto con el fin de aprovechar su depreciación, ya que en el 14ter aunque un bien mueble o inmueble se considere activo, este se considerará gasto del período y no se pueden aprovechar las depreciaciones.
Y finalicemos con el 14B, este régimen tributario también posee contabilidad completa, tiene declaraciones juradas que son más complejas que todas las anteriores, los socios tributan por los retiros que efectivamente hayan realizado, pero el crédito que les debería llegar por parte de la empresa es parcial ya que posee un beneficio fiscal de un 35%. Sabemos que esto puede sonar excesivamente enredado, por lo tanto, te lo explicamos en buen chileno: con este régimen tributario de existir una devolución de impuestos, el socio o los socios recibirían un 35% menos de dinero y de la misma forma si es que existiese un pago de impuesto a la renta este sería mayor. Tal vez te estés preguntando ¿Por qué alguien estaría en este régimen tributario? Existen diversas razones, pero la más común es por obligación, ya que las sociedades anónimas por defecto deben permanecer obligatoriamente en este régimen tributario (A menos que hagan una solicitud al director regional del SII correspondiente, pero esa es harina de otro costal). Las Sociedades por Acciones (SPA) también quedan en este régimen por defecto, pero tienen la potestad de elegir otro régimen que les acomode más.
Ahora bien, la elección de un régimen tributario no sólo debe pasar por el porcentaje de impuestos que se van a pagar o por el grado de complejidad de la contabilidad que deben llevar. Existen muchas otras aristas a considerar, tales como proyecciones de la empresa a corto y largo plazo, financiamiento, etc. Ya que cada régimen tributario se puede acoger a cada ciclo de vida la empresa.
Y tú, ¿Qué régimen tributario escogerías para tu empresa?
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