El día 11 de diciembre de 2019, ingresó a la Cámara de Diputados este proyecto de ley, cuya finalidad contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las mipymes de Chile.
Este proyecto busca prestar apoyo en el contexto actual de desaceleración económica y de disminución de ventas, que han presentado las empresas del país en el último tiempo. Va enfocado a las micro, pequeñas y medianas empresas, según la normativa (Art N°2 Ley N° 20.416) definidas como:
– microempresas “aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario”.
– pequeñas empresas a “aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario”.
– medianas empresas a “aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.”
El proyecto busca dar más liquidez a las empresas para que puedan continuar de mejor manera sus actividades, con la opción de postergación del pago del IVA y la devolución anticipada del impuesto a la renta. Lo cual se detalla en los artículos del proyecto:
Art N°1 Permite que las MIPYMES que se han visto afectadas durante las últimas semanas puedan postergar el pago del impuesto al valor agregado que debieron enterar en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, para pagarlo, desde febrero de 2020, en doce cuotas iguales y sucesivas y sin multas ni intereses. Además autoriza a las mismas a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta 2020.
Art N°2 y N°3, se realizan modificaciones al decreto ley N° 3.472, de 1980, respecto el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (“FOGAPE”) para facilitar y ampliar el acceso al financiamiento de las MIPYMES a este fondo, además de ampliar el universo de empresas que pueden beneficiarse.
Art N°4, crea un régimen especial de donaciones, por 12 meses, que busca incentivar los aportes a las MIPYMES, se contempla un Catastro Público y electrónico de las empresas afectadas, expedito y transparente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Las empresas en él podrán recibir donaciones en dinero, especies o servicios, de cualquier persona o entidad que desee donar. Las empresas que reciban estas donaciones emitirán un certificado electrónico para el donante, a modo de respaldo para que éste pueda acceder al beneficio tributario que conlleva la donación.
Art N° 5 otorga a los alcaldes la facultad de postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las MYPYMES para el período semestral de enero de 2020, o al período anual o semestral comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Fuente: www.camara.cl, N° de Boletín 13116-03